Kaxiopea
31/01/04, 21:21:25
He leido esto en otro foro y me he kedado a cuadros, k guay ahora ya podre repartir en la moto.
El nuevo Reglamento de Circulación en su Artículo 12, punto 4 dice lo que sigue:
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y
motocicletas.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas,
los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar
un remolque o semirremolque, siempre que no superen
50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor
se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones
que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones
quede reducida en un 10 por ciento respecto
las velocidades genéricas que para estos vehículos
se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el
vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por
las ordenanzas correspondientes.
El nuevo Reglamento de Circulación en su Artículo 12, punto 4 dice lo que sigue:
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y
motocicletas.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas,
los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar
un remolque o semirremolque, siempre que no superen
50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor
se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones
que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones
quede reducida en un 10 por ciento respecto
las velocidades genéricas que para estos vehículos
se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el
vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por
las ordenanzas correspondientes.