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Ver la Versión Completa : Modificacion Codigo Penal


Erizo
31/07/06, 19:04:15
Así quedarán los artículos más relevantes relacionados con la seguridad del tráfico.

Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior a 50 kilómetros por hora en vía urbana o en 70 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o a las de multas de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a cuatro años.

2. Con las mismas penas será condenado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado a dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años.

Artículo 381
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia a las que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas previstas en el art. 379.

Artículo 385
Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años a las de multa de 12 a 24 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las claves:
1ª.- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Garto-La
31/07/06, 19:16:51
chicos, yo ya reservé mi suit en carabanchel... daos prisa que os quedareis sin plazas!

si las cárceles estaban poco llenas, esto las colmará, posiblemente comencemos a ver la degradación del servicio penitenciario gracias a un overbooking que dará lugar a motines... juas juas juas!

Minivilla
31/07/06, 19:44:44
Erizo de donde sacaste esa fuente?. No cuadra NADA de NADA. los articulos estan mal redactados, nada creibles,cambiados de lugar unos de otros.. NO ME LO CREO.

Erizo
01/08/06, 21:37:48
Ya me cerciorare bien sobre el tema, no vaya a ser que lleve a confusion. De todas formas lo saque de este enlace en cual ya no esta disponible:

[Sólo los usuarios registrados pueden ver enlaces.]"

En su defecto aqui:

[Sólo los usuarios registrados pueden ver enlaces.]

Lo que no se es si los que no esteis registrados en esa pagina si lo podreis leer. Intentarlo de todas formas.

tanqueray
01/08/06, 22:24:48
De todos modos, sin antecedentes, penas inferiores a un año y un día no se cumplen.

En cualquier caso me parece absolutamente desmesurado.

Que puedan quitar puntos los policías locales (cuántos acidentes mortales se producen por un coche aparcado en doble fila?) es la repanocha. Estamos en manos de la vitalidad sexual de las esposas de determinados miembros de determinados cuerpos, porque como a la señora del número de turno, le duela la cabeza la noche anterior y el fenómeno se levante cruzado... empieza a quitar puntos al primero que pille... jajajajaajj
(es broma, el que se de por aludido...)

En fin. Lo dicho. Ni pies ni cabeza. Que se dejen de monsergas: $$$$.

v's