PONT GRUP
14/10/04, 18:33:57
Estimados Foreros
La nueva normativa entra en vigor el próximo día 19 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, publicado el 19 de julio de 2004 y cuya entrada en vigor se establece a los tres meses de su publicación. El Real Decreto establece "textualmente" lo siguiente:
<< Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1>>.
Un saludo
Ibon
La nueva normativa entra en vigor el próximo día 19 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, publicado el 19 de julio de 2004 y cuya entrada en vigor se establece a los tres meses de su publicación. El Real Decreto establece "textualmente" lo siguiente:
<< Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1>>.
Un saludo
Ibon