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Hoy me ha llegado una multa de 1999, pero estamos a 2003 y antes no tengo notificación alguna de esta multa.
Me la entregaron en mano en su día.
¿Las multas no prescriben la año si no te la han notificado?
Alguien sabe algo sobre esto, gracias.
Vsssssssssssssssssss Rrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
Depende de qué es lo que te haya llehado exactamente: si lo que te llega es el Boletín de denuncia, es decir, el acto adminsitrativo por el que se da inicio al expediente sancionador, haciendo constar que el hecho denunciado se produjo en 1.999, efectivamente habría prescrito por el transcurso de 6 meses, pues en aquella fecha el plazo de prescripción era de 6 meses y no de un año (si la memoria no me falla).
Ahora bien, si es otro acto distinto, posterior a la resolución sancionadora, puede ser que no esté prescrita, máxime si es un acto de fase ejecutiva, pues la prescripción se produciría transcurrido el plazo de 4 años y sesis meses desde la fecha de la última actuación ejecutiva válida.
Dices que la multa, o la denuncia te la entregaron en mano en su día, pero de todas formas, el plazo que tienen para resolvber el expediente era de seis meses desde que se iniciaba hasta que dictaban resolución poniendo fin al expediente. Si no dictaban la resolución en ese plazo, el expediente caducaba.
Así que, qué es lo que has recibido exactamente?
Vsssssssssssssss
Gracias donald, te explico :
Es una Notificación de probidencia de apremio.
La fecha de la infracción :26-11-1999
Fecha de apremio : 30-5-00 . Esto supongo que es la fecha de resolución que me explicas. Yo no recuerdo haber recibido nada (igualmente buscaré que siempre guardo todos los papeles).
Y ahora la fecha de emisión de esta notificación : 6-11-03
Entre la fecha de infracción y la de apremio hay 6 meses y 4 dias, o ¿ se cuentan de otra manera los dias.?
Vssssssssssssssssss
Si está bien contado, los plazos son normales. Otra cosa es que no te hayan notificado nada del procedimiento sancionador. Contra la Providencia de apremio puedes interponer recurso en el plazo de un mes por los motivos expresamente previstos en el Reglamento General de Recaudación.
Si necesitas más ayuda, dilo
Vssssssssssssss
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