Ver la Versión Completa : aparcar en la acera ???
Una duda que llevo tiempo preguntandome y todavia no tengo ni idea.
¿Se puede aparcar en la acera?, aqui en barcelona se ven muchisimas motos aparcadas en la acera ... teoricamente esto es ilegal y les deberian multar ¿no?.
Vale le pregunto al policia de turno y tengo dos respuestas de dos policias diferentes, uno en plaza cataluña y otro en paseo de gracia.
Uno me dice que poder poder se puede, siempre uqe haya muchas motos aparcadas, qeu no se meten con ellas.
Otro me dice que segun el dia, si es laboral lo dejan pero los festivos suelen multar ......
¿Y ahora que me creo?
Muy probablemente la respuesta a tu pregunta, la tengas en las Ordenanzas Municipales de tu Ayuntamiento
Vssssssssssss
Pues esa duda siempre la he tenido yo.
En más de una ocasión he discutido con el enlatao de turno, por tener la moto ocupando el sitio de un coche y este decirme que la subiera a la acera o que le hiciese hueco, por supuesto yo le he contestado que mi moto paga los mismos o más impuestos que su lata y que si la subía a la acera molestaba a la gente.
Para Madrid, la Ordenanza de Circulación de fecha 30 de julio de 1.998 (BO. COMUNIDAD DE MADRID 25-08-1998, núm. 201, pág. 67-79; BO. AYUNTAMIENTO DE MADRID 22-10-1998, núm. 5309) establece:
Artículo 63
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios destinados a tal fin, en el supuesto de que no los hubiera, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho con las siguientes condiciones:
a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
b) A más de dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
c) Entre los alcorques si los hubiera.
d) Paralelamente al bordillo cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura entre tres y seis metros.
e) En semibaterías cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a seis metros.
f) El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con el motor parado y sin ocupar el conductor el asiento. Unicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de estacionamiento.
(Texto extraido de la página del Ayuntamiento de Madrid, de consulta gratuita)
Vsssssssssssssssss
Gracias, lo tendremos en cuenta.
Aunque lo de subir el bordillo sin estar montado en la moto jejej.
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